martes, 13 de marzo de 2012

drecho ala libertad religiosa

DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y PRINCIPIO DE IGUALDAD-Puede aplicarse trato diferencial cuando se está frente a una situación de hecho similar ..






El derecho a la libertad religiosa ha sido y es uno de los temas más evocados por casi todas las regulaciones y declaraciones que se han realizado en el mundo.
 No se trata de un derecho humano que —por su contenido— las sociedades tratan de privilegiar respecto a los otros derechos humanos. En realidad se lo debe defender como el test que mejor detecta la medida con que cada sociedad respeta al hombre en su dignidad más profunda: SUS CREENCIAS RELIGIOSAS.
 Ahora bien, si alguien nos preguntara: «¿Cuál es la naturaleza del derecho a la libertad religiosa?»; o bien, «¿En qué consiste el derecho a la libertad religiosa?», ¿qué responderíamos?.
 A mi modo de ver, deberíamos responder diciendo que «la libertad religiosa consiste en que todos los hombres estén inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y ello, de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie ni se le impida a ninguno que actúe conforme a ella, en privado o en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos».





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